En su artículo 5o. establece que la “equidad de género” es un
concepto que se refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y benefi- cios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la fina- lidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
El mismo precepto define la “perspectiva de género” como el
concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que per- miten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigual- dad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
concepto que se refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y benefi- cios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la fina- lidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
El mismo precepto define la “perspectiva de género” como el
concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que per- miten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigual- dad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.